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Resolución MIC N° 0283/2026: requisitos para la Constancia de Inversionista Extranjero

POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA DE INVERSIONISTA EXTRANJERO, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA UNIFICADO DE APERTURA Y CIERRE DE EMPRESAS (SUACE) Y SE ABROGA LA RESOLUCIÓN N° 1052 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2025

El Ministerio de Industria y Comercio establece nuevas categorías de inversión, montos mínimos y requisitos documentales para la Constancia de Inversionista Extranjero expedida a través del SUACE, en sustitución de la Resolución N° 1052/2025.

Autoridad emisora
Ministerio de Industria y Comercio (MIC)
Número de documento
Resolución MIC N° 0283/2026
Fecha de emisión
21 April 2026
Estado
Vigente
Idioma original: Español
Español
Estado de la traducción
Publicada
Última revisión de la traducción
19 September 2026

Explicación de Circle Group

Qué establece este documento

La Resolución MIC N° 0283/2026, dictada por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) en Asunción el 21 de abril de 2026, establece los requisitos y el procedimiento para la expedición de la Constancia de Inversionista Extranjero (CIE) a través de la Dirección General del Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE).

Abroga la norma anterior sobre la misma constancia, la Resolución N° 1052 del 11 de septiembre de 2025, y la reemplaza por un Anexo I actualizado con definiciones, categorías de inversión, montos mínimos y los documentos que debe presentar el solicitante.

La constancia es expedida por el MIC a través del SUACE. Se trata de un acto administrativo distinto de cualquier decisión sobre residencia, que sigue siendo competencia exclusiva de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) conforme a la Ley N° 6984/2022 De Migraciones.

Explicación de Circle Group

Disposiciones principales

Objeto de la constancia
La CIE es el documento oficial mediante el cual el MIC, a través del SUACE, acredita que una persona física extranjera ha realizado o está realizando una inversión en Paraguay. El Artículo 1 de la resolución establece que la constancia constituye un trámite previo a la concesión de la residencia permanente por parte de la DNM, conforme a la excepción del Artículo 46 de la Ley N° 6984/2022, pero la constancia en sí no otorga la residencia.
Categorías de inversión
El Anexo I define cuatro categorías de inversión admisible: inversiones productivas en industria, comercio o servicios conforme a un plan de negocios aprobado que genere al menos cinco empleos formales; inversiones a través de instrumentos financieros, mantenidas por un mínimo de dos años y con obligación de informe anual; inversiones de carácter inmobiliario en bienes o derechos reales, con exclusión de adquisiciones para uso exclusivamente personal o familiar; e inversiones de carácter turístico conforme a un plan de negocios aprobado.
Montos mínimos de inversión
La resolución fija montos mínimos, expresados en dólares americanos o su equivalente en guaraníes al tipo de cambio oficial vigente al momento de la solicitud: USD 70.000 para inversiones productivas, USD 200.000 para inversiones a través de instrumentos financieros, USD 200.000 para inversiones de carácter inmobiliario y USD 150.000 para inversiones de carácter turístico.
Requisitos documentales y de origen de fondos
El solicitante debe presentar un formulario de solicitud en formato electrónico, documentos de identidad y nacionalidad, constancia de ingreso al país, certificado de antecedentes penales o policiales vigente, legalizado o apostillado, certificado de antecedentes de INTERPOL Paraguay, y una declaración jurada del origen de los fondos utilizados para la inversión, sin perjuicio de las atribuciones de la SEPRELAD.
Trámite y posible rechazo
La Dirección de Inversiones y Regímenes Especiales del SUACE evalúa los documentos y el plan de negocios y debe emitir un informe técnico. El SUACE puede rechazar la solicitud que no reúna los requisitos exigidos o no acompañe los documentos obligatorios, y debe expedir la constancia en un plazo no mayor a cinco días hábiles desde la recepción del expediente completo, plazo que queda suspendido mientras esté pendiente alguna observación o rectificación solicitada.
Separación de la decisión sobre residencia
El Artículo 1 del Anexo I es explícito en que la CIE se expide exclusivamente a los efectos de obtener la residencia permanente ante la DNM, sin perjuicio de las facultades propias de la DNM y de la SEPRELAD. Obtener la constancia no otorga por sí misma ningún estatus migratorio, y la DNM conserva plena competencia sobre la solicitud de residencia.

Explicación de Circle Group

Por qué es relevante

  • Esta resolución es el marco vigente y aplicable para quien busque la Constancia de Inversionista Extranjero como paso previo a la residencia permanente en Paraguay bajo la excepción por inversión de la Ley N° 6984/2022. Sustituye íntegramente a la Resolución N° 1052/2025.
  • Circle Group registra y explica esta resolución en su archivo legal porque incide directamente en cómo los clientes documentan y programan una solicitud de residencia basada en inversión. Circle Group no expide la constancia, no controla los plazos del SUACE ni de la DNM, y no formula manifestación alguna sobre si una inversión determinada será aprobada.
  • Quien evalúe esta vía debe leer el Anexo I en su integridad y confirmar los requisitos vigentes directamente ante el SUACE, ya que los montos mínimos, las categorías y los requisitos documentales son fijados por el ministerio y pueden modificarse por resolución posterior.

Traducción no oficial

Texto legal completo

Fuente oficial, español

Preámbulo. Preámbulo

Fuente oficial, español

VISTO: La solicitud presentada por REDIEX, por la cual se eleva a consideración de la Máxima Autoridad Institucional, el proyecto de Resolución por el cual se establecen los requisitos para la expedición de la Constancia de Inversionista Extranjero, a través de la Dirección General del Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE) y se abroga la Resolución N° 1052; y CONSIDERANDO: La Ley N° 904/1963 "Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio", modificada por las Leyes N° 2961/2006 y N° 5289/2014; La Ley N° 4986/2013 "Que crea el Sistema Unificado de Atención Empresarial para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE)"; La Ley N° 6867/2021 "Que modifica y amplía la Ley N° 4986/2013 Que crea el Sistema Unificado de Atención Empresarial para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE)"; El Decreto N° 3606 del 19 de junio de 2015, "Por el cual se reglamenta la Ley N° 4986/2013 Que crea el Sistema Unificado de Atención Empresarial para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE)"; Que la Ley N° 6984/2022 "De Migraciones" en su Artículo 46 establece que: "... Quedan exceptuados del cumplimiento de la residencia temporal como trámite previo a la obtención de la residencia permanente, aquellos extranjeros que puedan demostrar fehacientemente la realización de inversiones en la República del Paraguay, conforme a la Ley N° 4986/2013 Que crea el Sistema Unificado de Atención Empresarial"; El Convenio de Cooperación Interinstitucional para apoyar el funcionamiento y brindar sostenibilidad al Sistema Unificado de Apertura de Empresas (SUACE) entre el Ministerio de Industria y Comercio, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Justicia y Trabajo, el Ministerio del Interior, el Instituto de Previsión Social, la Corte Suprema de Justicia, la Municipalidad de Asunción y el Consejo Presidencial de Modernización de la Administración Pública, firmado el 11 de junio de 2008; El Convenio de Cooperación Mutua Interinstitucional entre el Ministerio de Industria y Comercio y la Dirección Nacional de Migraciones; La Resolución N° 1052/2025 "Por la cual se establecen los Requisitos y Procedimientos para la Expedición de la Constancia de Inversionista Extranjero, a través de la Dirección General del Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE) y se abroga la Resolución N° 236 del 14 de febrero de 2019"; Que la Constancia de Inversionista Extranjero constituye el instrumento administrativo mediante el cual se acredita la realización de inversiones en la República del Paraguay, a los efectos de la excepción prevista en el artículo 46 de la Ley N° 6984/2022 "De Migraciones"; Que la aplicación de la Resolución N° 1052/2025 ha evidenciado la necesidad de actualizar y perfeccionar el marco normativo vigente, a fin de adecuarlo a la diversidad de modalidades de inversión y a criterios de mayor eficiencia y seguridad jurídica; Que resulta pertinente establecer una reglamentación que diferencie los tipos de inversión, determine montos mínimos acordes a su naturaleza económica y fortalezca los mecanismos de evaluación, control y seguimiento administrativo, en el marco de las atribuciones de la Dirección General del Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE); Que de conformidad a las normas legales y administrativas precedentemente mencionadas se desprende la necesidad de establecer los requisitos que el Ministerio de Industria y Comercio, a través del Sistema Unificado de Atención Empresarial para la Apertura y Cierre de Empresas -SUACE-, debe requerir a las personas físicas extranjeras que desean invertir en el país, para la expedición de la "Constancia de Inversionista Extranjero"; Que la Dirección General de Asuntos Legales no opone reparos para la suscripción de la presente Resolución, según Dictamen Jurídico N° 56 de fecha 20 de abril de 2026; Que el Ministro de Industria y Comercio es el responsable de la formulación y ejecución de la política confiada a esta Cartera y, en tal carácter, le compete la alta dirección de la misma, conforme lo establece el Artículo 1, inciso b) del Decreto N° 2.348/1999 "Por el cual se Reglamenta la Carta Orgánica del Ministerio de Industria y Comercio - Ley N° 904/63, y se Deroga el Decreto N° 902/73"; POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE:

Versión de la fuente: 2587f69cPágina 1 del original

Artículo 1. Artículo 1

Fuente oficial, español

Establecer los requisitos para la expedición de la Constancia de Inversionista Extranjero, conforme al Anexo I - Requisitos y Formalidades Documentales, que forma parte de la presente Resolución, como trámite previo a la concesión de la residencia permanente por parte de la Dirección Nacional de Migraciones, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 6984/2022.

Versión de la fuente: f7d2d7abPágina 2 del original

Artículo 2. Artículo 2

Fuente oficial, español

Encargar a la Dirección de Inversiones y Regímenes Especiales, dependiente de la Dirección General del Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE), a tomar todos los recaudos necesarios para el control exhaustivo de los documentos solicitados y la evaluación del plan de negocios presentado, para lo cual deberá emitir un informe técnico, sin perjuicio de las atribuciones inherentes a la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD).

Versión de la fuente: 1ab7a0caPágina 2 del original

Artículo 3. Artículo 3

Fuente oficial, español

La Dirección General del Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE), a través de la Dirección de Inversiones y Regímenes Especiales, podrá rechazar la emisión de la Constancia de Inversionista Extranjero cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañen los documentos obligatorios.

Versión de la fuente: 34ea5919Página 3 del original

Artículo 4. Artículo 4

Fuente oficial, español

Encomendar a la Dirección General del Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas – SUACE, a través de la Dirección de Inversiones y Regímenes Especiales, la emisión de la Constancia de Inversionista Extranjero en un plazo no mayor a 5 días hábiles a partir de la recepción del expediente. En caso de observaciones, solicitudes de información complementaria o requerimientos de rectificación, el plazo quedará suspendido hasta el cumplimiento íntegro de lo solicitado.

Versión de la fuente: f90a42dfPágina 2 del original

Artículo 5. Artículo 5

Fuente oficial, español

Encomendar a la Dirección de Registros Administrativos y Verificación, dependiente de la Dirección General del Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE): a) realizar en forma mensual el seguimiento y control de los requisitos establecidos en la presente Resolución; b) llevar un registro estadístico actualizado de las constancias de inversionistas extranjeros emitidas; c) coordinar las verificaciones conforme al plan de negocios presentado; d) remitir el informe de constancias de inversionista extranjero emitidas a la Dirección Nacional de Migraciones, conforme la periodicidad establecida por la Dirección General del SUACE y la Dirección Nacional de Migraciones.

Versión de la fuente: b3f4f98aPágina 3 del original

Artículo 6. Artículo 6

Fuente oficial, español

Aplicar las disposiciones establecidas en la presente Resolución a aquellas solicitudes formuladas bajo la vigencia de la Resolución N° 1052/2025 que se encuentren pendientes de expedición, siempre y cuando sean más favorables a los recurrentes, conforme al análisis de la Dirección de Inversiones y Regímenes Especiales, dependiente del SUACE.

Versión de la fuente: f50e3378Página 3 del original

Artículo 7. Artículo 7

Fuente oficial, español

Abrogar la Resolución N° 1052/2025 de fecha 11 de septiembre de 2025 "Por la cual se establecen los Requisitos y Procedimiento para la Expedición de la Constancia de Inversionista Extranjero, a través del Sistema Unificado de Atención Empresarial para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE)".

Versión de la fuente: 0ae25e5aPágina 3 del original

Artículo 8. Artículo 8

Fuente oficial, español

Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.

Versión de la fuente: 221ae797Página 3 del original

Anexo, Artículo 1. Definiciones

Fuente oficial, español

ANEXO I REQUISITOS Y FORMALIDADES DOCUMENTALES PARA LA EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA DE INVERSIONISTA EXTRANJERO (CIE) Artículo 1° - Definiciones: a) Constancia de Inversionista Extranjero (CIE): documento oficial expedido por el Ministerio de Industria y Comercio, a través del SUACE, a nombre del inversor extranjero, exclusivamente a los efectos de obtener la residencia permanente expedida por la Dirección Nacional de Migraciones. La Constancia de Inversionista Extranjero (CIE) será expedida exclusivamente a favor de personas físicas extranjeras, sin perjuicio de las facultades y atribuciones reservadas a la Dirección Nacional de Migraciones y la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), en materias de su competencia. b) Inversionista Extranjero: persona física que desee radicarse en la República del Paraguay, habiendo demostrado documentalmente la inversión a realizar en el país, que comprende el proceso de destinar recursos a la compra o creación de activos con la expectativa de obtener un beneficio, rentabilidad o ganancia en el futuro; así como a los efectos de abrir una empresa en el país, ya sea en el ramo de la industria, comercio y/o servicios, siempre que tengan como fin la creación y mantenimiento de empleos formales que promuevan el crecimiento de la economía. c) Inversiones Productivas: corresponde a inversiones realizadas para actividades desarrolladas en sectores: industrial, comercial o de servicios, ejecutadas conforme a un plan de negocios previamente aprobado y que impliquen la generación de cinco (05) empleos formales como mínimo. d) Inversiones a través de instrumentos financieros: inversiones relevantes de carácter financiero, orientadas al aporte de capital al país, demostrables documentalmente conforme el monto mínimo de inversión establecido en la presente Resolución, sin obligación de gestión directa de un emprendimiento, ni generación de empleos, con duración mínima del mantenimiento de la inversión de 2 (dos) años, demostrables, con la obligación de informar anualmente. e) Inversiones de carácter inmobiliario: inversiones de capital destinadas a la adquisición, desarrollo o explotación de bienes inmuebles o de derechos reales inmobiliarios legalmente reconocidos, con el objetivo de generar beneficios económicos mediante rentas, valorización del activo o explotación productiva, demostrables documentalmente, conforme al monto mínimo de inversión establecido en la presente Resolución, sin obligación de gestión directa de un emprendimiento, ni generación de empleos. Esta inversión no incluye las adquisiciones para uso exclusivamente personal o familiar. f) Inversiones de carácter turístico: corresponde a asignaciones de capital destinadas a la creación, adquisición, ampliación, modernización o explotación de bienes, infraestructuras, servicios y actividades vinculadas directamente al turismo conforme a un plan de negocios previamente aprobado, con la finalidad de generar beneficios económicos y contribuir al desarrollo del sector turístico nacional, conforme el monto mínimo de inversión establecido en la presente Resolución. g) Montos mínimos de inversión: Monto expresado en dólares americanos o su equivalente en guaraníes, calculado al tipo de cambio oficial vigente al momento de la solicitud. 1) Inversiones Productivas: el monto debe ser igual o superior a USD 70.000 (dólares americanos setenta mil) o su equivalente en guaraníes conforme al tipo de cambio oficial. 2) Inversiones a través de Instrumentos Financieros: el monto de inversión debe ser igual o superior a USD 200.000 (dólares americanos doscientos mil) o su equivalente en guaraníes conforme al tipo de cambio oficial. 3) Inversiones de Carácter Inmobiliario: el monto de inversión debe ser igual o superior a USD 200.000 (dólares americanos doscientos mil) o su equivalente en guaraníes conforme al tipo de cambio oficial. 4) Inversiones de Carácter Turístico: el monto de inversión debe ser igual o superior a USD 150.000 (dólares americanos ciento cincuenta mil) o su equivalente en guaraníes conforme al tipo de cambio oficial. h) Estado de inversión: Las inversiones podrán encontrarse ejecutadas o en proceso de ejecución, siempre que se acredite documentalmente su compromiso económico. i) Código CIIU: Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas, creada por la ONU. Es la clasificación internacional de referencia de las actividades económicas productivas. j) Empleo formal: Es aquel que cumple con las normativas laborales vigentes.

Versión de la fuente: db49424fPágina 4 del original

Anexo, Artículo 2. Requisitos para la expedición de la Constancia de Inversionista Extranjero

Fuente oficial, español

Artículo 2° - Requisitos para la expedición de la Constancia de Inversionista Extranjero: 1. Formulario de solicitud de la Constancia de Inversionista Extranjero. Llenado en forma electrónica, en el que se deberá consignar el monto de inversión conforme al tipo de inversión desarrollada y cantidad de mano de obra que genera el plan de negocios en el caso que se requiera. Para el efecto el formulario estará disponible en la página web del Ministerio de Industria y Comercio www.mic.gov.py, el que tendrá carácter de declaración jurada. 2. Documentos personales del inversionista. 2.1 Copia del documento vigente que acredite su identidad y nacionalidad, emitidos por la autoridad competente del país de origen: a) Cédula de identidad, o b) Documento nacional de identidad, o c) Pasaporte. 2.2 Copia de la constancia de ingreso al país, otorgado en el puesto de control migratorio de la Dirección Nacional de Migraciones: a) Boleto de ingreso, o b) Sello de entrada en el pasaporte, o c) Certificado de movimiento migratorio, expedido por la Dirección Nacional de Migraciones. Nota: visa consular en caso de que se requiera, conforme las disposiciones establecidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores. 2.3 Copia del Certificado de antecedentes penales o policiales vigentes, legalizado o apostillado: 2.3.1 Si la residencia actual es su país de origen: a) Certificado de Antecedentes del país de origen, expedido por la autoridad competente, a nivel nacional o federal, conforme la legislación del país. 2.3.2 Si la residencia durante los últimos tres años no es su país de origen: a) Certificado de Antecedentes del país de residencia, expedido por la autoridad competente, a nivel nacional o federal, conforme la legislación del país; b) Documento que acredite la residencia en dicho país durante ese periodo, expedido por la autoridad competente del país. Nota: En caso de que el IE resida en un país diferente al de origen, por un período mayor a 1 (un) año, durante los últimos 3 (tres) años, deberá presentar el Certificado de Antecedentes del país de esta última residencia. 2.4. Copia del Certificado de Antecedentes de INTERPOL expedido por la INTERPOL PARAGUAY. 2.5. Declaración Jurada de origen de los fondos. Documento firmado por el IE, en el que manifieste el origen de los fondos utilizados para la inversión en la República del Paraguay, y compromiso de cumplimiento de las normativas que rigen la licitud y trazabilidad de los fondos, conforme normativas emitidas por la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD).

Versión de la fuente: 042b14cfPágina 5 del original

Anexo, Artículo 3. Requisitos mínimos del Plan de Negocios de Inversiones Productivas

Fuente oficial, español

Artículo 3° - Requisitos mínimos del Plan de Negocios de Inversiones Productivas. Inversiones Productivas: el monto debe ser igual o superior a USD 70.000 (dólares americanos setenta mil) o su equivalente en guaraníes conforme al tipo de cambio oficial. La solicitud de CIE para inversiones productivas deberá presentar, además de los documentos solicitados, el Plan de Negocios a desarrollar que deberá contener: 1. Datos de la Empresa: a) Empresa nueva: tipo de empresa a constituir, y nómina de socios si lo hubiere. b) Empresa ya constituida: adjuntar copia de los estatutos de constitución. En caso de que el inversionista no figure en los estatutos sociales de la empresa, deberá adjuntar la constancia de comunicación de transferencia de acciones y/o la constancia de beneficiarios finales, expedidas por la Dirección General de Personas, Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas. 2. Localización: ubicación prevista del emprendimiento: dirección, ciudad, departamento, número de teléfono de contacto, y aclarar si el local es propio o alquilado. En caso de no contar con un espacio físico asignado, señalar si se encuentra en etapa de búsqueda o planificación, y declarar una oficina administrativa temporal en la República del Paraguay. 3. Actividad - Código CIIU. a) Declarar Código CIIU de los Productos y subproductos a producir: detallar el proceso productivo, las materias primas y maquinarias involucradas en la fabricación de los productos; b) Comercialización de bienes, indicar el origen de las mercaderías y modalidad de comercialización; c) Prestación de Servicios: indicar características del servicio, modalidad y ámbito de aplicación. 4. Inversión: indicar el monto total de la inversión, destinada preferentemente a bienes de capital y activos tangibles vinculados a la actividad. Detallar en un cuadro, desglosando el monto por ítem y moneda equivalente. Se considera inversión: la adquisición de inmuebles, maquinarias y equipos, herramientas especializadas, vehículos afectados a la actividad, equipamiento tecnológico/industrial, mobiliario operativo, adecuaciones/obras civiles e instalaciones técnicas (cuando correspondan). No se considera inversión: alquileres, salarios/remuneraciones, servicios básicos, gastos administrativos recurrentes, ni otros conceptos meramente operativos. Nota: En proyectos con pluralidad de inversores, cada solicitante deberá cumplir individualmente con el monto mínimo exigido conforme al tipo de inversión definido en el presente reglamento. 5. Cronograma de ejecución del plan de negocio: periodo aproximado para la implementación del proyecto. El IE deberá informar sobre el avance de la implementación del proyecto de forma semestral a través de los canales habilitados para el efecto. 6. Solvencia económica para financiar el plan de negocios: 6.1. Recursos propios: a) Copia de extracto de cuenta bancaria a nombre del inversionista, de los tres meses anteriores a la fecha de solicitud de la CIE, o b) Copia de extracto de cuenta bancaria a nombre de empresa en la cual el IE sea accionista, con la copia de la escritura de constitución que demuestre en vínculo entre estos, de los tres meses anteriores a la fecha de solicitud de la CIE, o c) Copia de títulos de inversión: certificado de depósito de ahorro, bonos, acciones, fondos mutuos a nombre del inversionista. 6.2. Liquidez de activos personales: a) Inmuebles: copia del título de propiedad de inmueble, certificado de condición de dominio expedido por la autoridad competente del país de origen, con una antigüedad no mayor a seis (6) meses, con avalúo actualizado que especifique el valor vigente del inmueble, o b) Vehículos y Maquinarias: copia del título de propiedad del vehículo, con avalúo del ejercicio fiscal anterior; en el caso de maquinarias, documento fiscal que acredite su propiedad, valor y depreciación del ejercicio fiscal anterior.

Versión de la fuente: 888da220Página 7 del original

Anexo, Artículo 4. Requisitos mínimos del Plan de Negocios de Inversiones del Sector Turismo

Esta disposición fue transcrita de un documento oficial escaneado y está pendiente de una segunda lectura contra el original.

Fuente oficial, español

Artículo 4° - Requisitos mínimos del Plan de Negocios de Inversiones del Sector Turismo. El monto de inversión debe ser igual o superior a USD 150.000 (dólares americanos ciento cincuenta mil) o su equivalente en guaraníes conforme al tipo de cambio oficial. La solicitud de CIE para inversiones del sector turismo deberán presentar además de los documentos solicitados, el Plan de Negocios a desarrollar que deberá contener: 1. Datos de la Empresa: a) Empresa nueva: tipo de empresa a constituir, y nómina de socios si lo hubiere. b) Empresa ya constituida: adjuntar copia de los estatutos de constitución; en caso de que el inversionista no figure en los estatutos sociales de la empresa, deberá adjuntar la constancia de comunicación de transferencia de acciones y/o la constancia de beneficiarios finales, expedidas por la Dirección General de Personas, Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas. 2. Localización: ubicación prevista del emprendimiento: dirección, ciudad, departamento, número de teléfono de contacto, y aclarar si el local es propio o alquilado. En caso de no contar con un espacio físico asignado [texto ilegible en el escaneo] se encuentra en etapa de búsqueda o planificación, y declarar una oficina administrativa [texto ilegible en el escaneo] en la República del Paraguay. 3. Actividad - Código CIIU. Indicar características del servicio, modalidad y categoría de prestadores de servicios turísticos, conforme la categorización de la autoridad competente. 4. Inversión: indicar el monto total de la inversión, destinada preferentemente a bienes de capital y activos tangibles vinculados a la actividad. Detallar en un cuadro desglosando el monto por ítem y moneda equivalente. Se considera inversión: la adquisición de inmuebles, maquinarias y equipos, vehículos afectados a la actividad, equipamiento, mobiliario operativo, adecuaciones/obras civiles e instalaciones. No se considera inversión: alquileres, salarios/remuneraciones, servicios básicos, gastos administrativos recurrentes, ni otros conceptos meramente operativos. 5. Cronograma de ejecución del plan de negocio: periodo aproximado para la implementación de este. El IE deberá informar sobre el avance de la implementación del proyecto de forma semestral a través de los canales habilitados para el efecto. 6. Solvencia económica para financiar el plan de negocios: 6.1. Recursos propios: a) Copia de extracto de cuenta bancaria a nombre del inversionista, de los tres meses anteriores a la fecha de solicitud de la CIE, o b) Copia de extracto de cuenta bancaria a nombre de empresa en la cual el IE sea accionista, con la copia de la escritura de constitución que demuestre el vínculo entre estos, de los tres meses anteriores a la fecha de solicitud de la CIE, o c) Copia de títulos de inversión: certificado de depósito de ahorro, bonos, acciones, fondos mutuos a nombre del inversionista. 6.2. Liquidez de activos personales: a) Inmuebles: copia del título de propiedad de inmueble, certificado de condición de dominio expedido por la autoridad competente del país de origen, con una antigüedad no mayor a seis (6) meses, con avalúo actualizado que especifique el valor vigente del inmueble, o b) Vehículos y Maquinarias: copia del título de propiedad del vehículo, con avalúo del ejercicio fiscal anterior; en el caso de maquinarias, documento fiscal que acredite su propiedad, valor y depreciación del ejercicio fiscal anterior.

Versión de la fuente: d0b7603fPágina 8 del original

Anexo, Artículo 5. Requisitos para inversiones a través de instrumentos financieros

Fuente oficial, español

Artículo 5° - Requisitos para inversiones a través de instrumentos financieros. El monto de inversión debe ser igual o superior a USD 200.000 (dólares americanos doscientos mil) o su equivalente en guaraníes conforme al tipo de cambio oficial. El IE deberá presentar junto con los documentos personales y el formulario de solicitud de CIE los documentos que demuestren su inversión. Dichos documentos no podrán ser anteriores a 180 (ciento ochenta) días corridos contados desde la fecha de presentación de la solicitud. No se requerirá la presentación de un plan de negocios, ni la generación de empleos formales. a) Se admiten todas las inversiones económicamente demostrables, cuya naturaleza económica sea verificable con documentación. La constancia de inversión deberá ser emitida por una entidad habilitada por la Superintendencia de Valores dependiente del Banco Central del Paraguay, por un plazo no inferior a dos (2) años. En la misma debe constar la información del valor de la inversión.

Versión de la fuente: eba82d91Página 9 del original

Anexo, Artículo 6. Requisitos para Inversiones de Carácter Inmobiliario

Fuente oficial, español

Artículo 6° - Requisitos para Inversiones de Carácter Inmobiliario. El monto de inversión debe ser igual o superior a USD 200.000 (dólares americanos doscientos mil) o su equivalente en guaraníes conforme al tipo de cambio oficial. El IE deberá presentar junto con los documentos personales y el formulario de solicitud de CIE, los documentos que demuestren su inversión. Dichos documentos no podrán ser anteriores a 180 (ciento ochenta) días corridos contados desde la fecha de presentación de la solicitud. No se requerirá la presentación de un plan de negocios, ni la generación de empleos formales. 6.1. Documentos que acrediten la inversión: a) Escritura pública traslativa de dominio debidamente inscripta, b) Contrato privado de compraventa con certificación de firmas ante Escribano Público. El valor de inversión abonado debe corresponder al menos el 30% del monto declarado como inversión total.

Versión de la fuente: ed150648Página 10 del original

Anexo, Artículo 7. Requisitos para la presentación de documentos expedidos fuera de la República del Paraguay

Fuente oficial, español

Artículo 7° - Requisitos para la presentación de documentos expedidos fuera de la República del Paraguay. a) Si los documentos se encuentran en moneda extranjera, deberá consignarse su valor equivalente en dólares americanos o en guaraníes, conforme al tipo de cambio oficial vigente al día de la conversión, establecido por el Banco Central del Paraguay, y de acuerdo con el plan de negocios presentado. b) Los documentos emitidos en el exterior deberán estar legalizados o certificados por el método de Apostilla (apostillados). La legalización de documentos extranjeros se tramita en el Consulado Paraguayo en el país de origen y, posteriormente, en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Paraguay. La certificación o legalización por el método de Apostilla es otorgada por los países miembros de la Convención de la Haya. La apostilla es emitida por la autoridad designada en el país de procedencia del documento. c) Todos los documentos en idioma extranjero deberán estar traducidos al español por un traductor público matriculado en la República del Paraguay o por un traductor público extranjero habilitado por la autoridad competente del país donde presta su servicio. La versión traducida del documento de origen extranjero deberá estar apostillada o legalizada por las vías correspondientes. d) Los documentos en idioma portugués emitidos por la República Federativa del Brasil están exceptuados de traducción.

Versión de la fuente: 99635199Página 10 del original

Fuente oficial, español

Documento original

El PDF archivado es el documento original tal como fue emitido. No ha sido editado ni modificado.

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Fuente oficial del Gobierno

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Publicados actualmente en inglés.

Verificación

Última verificación ante la autoridad emisora: 19 September 2026

  • The official source contains a narrow drafting inconsistency: operative Article 1 cites Ley 6934/2022, while the rest of the document correctly identifies Migration Law 6984/2022. The library identifies the correct law and preserves this source discrepancy in the verification record.
  • The archived scan dates the resolution 'Asunción, 21 de abril de 2026' and identifies it throughout the letterhead as Resolución N.° 0283, which this transcription follows as the document date and number.
  • This resolution expressly abrogates Resolución N.° 1052 del 11 de septiembre de 2025, 'Por la cual se establecen los Requisitos y Procedimientos para la expedición de la Constancia de Inversionista Extranjero, a través de la Dirección General del Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE)', which itself had abrogated Resolución N.° 236 del 14 de febrero de 2019.
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