Preámbulo. Preámbulo
Fuente oficial, español
VISTO: La solicitud presentada por REDIEX, por la cual se eleva a consideración de la Máxima Autoridad Institucional, el proyecto de Resolución por el cual se establecen los requisitos para la expedición de la Constancia de Inversionista Extranjero, a través de la Dirección General del Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE) y se abroga la Resolución N° 1052; y CONSIDERANDO: La Ley N° 904/1963 "Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio", modificada por las Leyes N° 2961/2006 y N° 5289/2014; La Ley N° 4986/2013 "Que crea el Sistema Unificado de Atención Empresarial para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE)"; La Ley N° 6867/2021 "Que modifica y amplía la Ley N° 4986/2013 Que crea el Sistema Unificado de Atención Empresarial para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE)"; El Decreto N° 3606 del 19 de junio de 2015, "Por el cual se reglamenta la Ley N° 4986/2013 Que crea el Sistema Unificado de Atención Empresarial para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE)"; Que la Ley N° 6984/2022 "De Migraciones" en su Artículo 46 establece que: "... Quedan exceptuados del cumplimiento de la residencia temporal como trámite previo a la obtención de la residencia permanente, aquellos extranjeros que puedan demostrar fehacientemente la realización de inversiones en la República del Paraguay, conforme a la Ley N° 4986/2013 Que crea el Sistema Unificado de Atención Empresarial"; El Convenio de Cooperación Interinstitucional para apoyar el funcionamiento y brindar sostenibilidad al Sistema Unificado de Apertura de Empresas (SUACE) entre el Ministerio de Industria y Comercio, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Justicia y Trabajo, el Ministerio del Interior, el Instituto de Previsión Social, la Corte Suprema de Justicia, la Municipalidad de Asunción y el Consejo Presidencial de Modernización de la Administración Pública, firmado el 11 de junio de 2008; El Convenio de Cooperación Mutua Interinstitucional entre el Ministerio de Industria y Comercio y la Dirección Nacional de Migraciones; La Resolución N° 1052/2025 "Por la cual se establecen los Requisitos y Procedimientos para la Expedición de la Constancia de Inversionista Extranjero, a través de la Dirección General del Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE) y se abroga la Resolución N° 236 del 14 de febrero de 2019"; Que la Constancia de Inversionista Extranjero constituye el instrumento administrativo mediante el cual se acredita la realización de inversiones en la República del Paraguay, a los efectos de la excepción prevista en el artículo 46 de la Ley N° 6984/2022 "De Migraciones"; Que la aplicación de la Resolución N° 1052/2025 ha evidenciado la necesidad de actualizar y perfeccionar el marco normativo vigente, a fin de adecuarlo a la diversidad de modalidades de inversión y a criterios de mayor eficiencia y seguridad jurídica; Que resulta pertinente establecer una reglamentación que diferencie los tipos de inversión, determine montos mínimos acordes a su naturaleza económica y fortalezca los mecanismos de evaluación, control y seguimiento administrativo, en el marco de las atribuciones de la Dirección General del Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE); Que de conformidad a las normas legales y administrativas precedentemente mencionadas se desprende la necesidad de establecer los requisitos que el Ministerio de Industria y Comercio, a través del Sistema Unificado de Atención Empresarial para la Apertura y Cierre de Empresas -SUACE-, debe requerir a las personas físicas extranjeras que desean invertir en el país, para la expedición de la "Constancia de Inversionista Extranjero"; Que la Dirección General de Asuntos Legales no opone reparos para la suscripción de la presente Resolución, según Dictamen Jurídico N° 56 de fecha 20 de abril de 2026; Que el Ministro de Industria y Comercio es el responsable de la formulación y ejecución de la política confiada a esta Cartera y, en tal carácter, le compete la alta dirección de la misma, conforme lo establece el Artículo 1, inciso b) del Decreto N° 2.348/1999 "Por el cual se Reglamenta la Carta Orgánica del Ministerio de Industria y Comercio - Ley N° 904/63, y se Deroga el Decreto N° 902/73"; POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE:
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