Artículo 1°. Artículo 1°
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APROBAR el ANEXO ÚNICO DE CRITERIOS DE ACREDITACIÓN DE SOLVENCIA ECONÓMICA, el cual forma parte integrante de la presente resolución.
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POR LA CUAL SE UNIFICAN LOS CRITERIOS DE ACREDITACIÓN DE SOLVENCIA ECONÓMICA PARA LA RESIDENCIA PERMANENTE Y SE DISPONE LA ADECUACIÓN DEL SISTEMA INFORMÁTICO INSTITUCIONAL
La DNM unifica los criterios y medios probatorios de acreditación de solvencia económica para las solicitudes de residencia permanente, y ordena corregir la sistematización de los datos institucionales relacionados.
Explicación de Circle Group
La Resolución DNM N° 407/2026 aprueba un Anexo Único que consolida los criterios, condiciones y medios probatorios para acreditar la solvencia económica, requisito exigido únicamente para las solicitudes de residencia permanente conforme a la Ley N° 6984/22 y la Ley N° 3565/08 (acuerdo de residencia Mercosur).
Deja sin efecto las disposiciones dispersas de solvencia económica contenidas en los anexos de las Resoluciones DNM N° 710/2024 y N° 905/2024 y sus modificatorias, manteniendo vigente todo lo demás que no resulte incompatible con el nuevo Anexo.
Además, instruye a la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación a diferenciar, dentro del sistema informático institucional, la profesión u oficio declarado por el solicitante de la modalidad de acreditación de solvencia económica invocada, y suprime ambos datos del Carnet de Residencia físico.
Explicación de Circle Group
Explicación de Circle Group
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APROBAR el ANEXO ÚNICO DE CRITERIOS DE ACREDITACIÓN DE SOLVENCIA ECONÓMICA, el cual forma parte integrante de la presente resolución.
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ESTABLECER que los criterios contenidos en el Anexo Único serán de aplicación a los regímenes de residencia previstos en la Ley N° 6984/22 DE MIGRACIONES y la Ley N° 3565/08 QUE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE RESIDENCIA PARA NACIONALES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR.
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DEJAR SIN EFECTO, en lo relativo a los criterios de acreditación de solvencia económica, las disposiciones contenidas en el Anexo 1 de la Resolución DNM N° 710/2024 y sus modificatorias (Resoluciones DNM N° 124/2025 y N° 22/2026) y el Anexo de la Resolución DNM N° 905/2024 y sus modificatorias (Resoluciones DNM N° 394/2025 y N° 012/2026), manteniéndose vigentes todas aquellas disposiciones que no resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente resolución.
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INSTRUIR a la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación a proceder a la adecuación del sistema informático institucional, a fin de corregir las falencias estructurales identificadas en el registro de datos y establecer mecanismos diferenciados que permitan consignar separadamente: a. La profesión, actividad u oficio declarado por el solicitante; y b. La modalidad de acreditación de solvencia económica invocada. Los referidos datos deberán constar en el sistema informático institucional y en la resolución administrativa que otorgue la residencia correspondiente, sin necesidad de su inclusión en el Carnet de Residencia emitido por la Dirección Nacional de Migraciones.
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SUPRIMIR del formato del Carnet de Residencia emitido por la Dirección Nacional de Migraciones la consignación de la profesión, actividad u oficio del solicitante, debiendo dichos datos permanecer exclusivamente registrados en el sistema informático institucional y en la Resolución Administrativa que otorgue la residencia correspondiente.
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DISPONER la publicación de la presente resolución en el portal institucional abierto al público y en la INTRANET institucional, por tratarse de una norma de interés general.
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COMUNICAR a quien/es corresponda y, cumplido, archivar.
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El presente Anexo tiene por objeto establecer los criterios, condiciones y medios probatorios para la acreditación de la solvencia económica, como requisito de admisibilidad para las solicitudes de residencia permanente, definiendo los parámetros de valoración y verificación que serán aplicados por la Dirección Nacional de Migraciones. Sus disposiciones serán de aplicación a las solicitudes de residencia permanente tramitadas al amparo de la Ley N° 6984/22 "DE MIGRACIONES" y de la Ley N° 3565/08 "QUE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE RESIDENCIA PARA NACIONALES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR".
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La solvencia económica constituye un requisito de admisibilidad para la residencia permanente, cuya finalidad es acreditar la existencia de medios de vida lícitos, suficientes y verificables, que permitan la subsistencia del solicitante en el territorio nacional. Dicha solvencia económica deberá demostrarse mediante documentación idónea, suficiente y comprobable, que evidencie la generación efectiva de ingresos o la disponibilidad real de recursos económicos, conforme a los criterios establecidos en el presente Anexo. La valoración de la solvencia económica será realizada por la Dirección Nacional de Migraciones al momento de la solicitud de residencia permanente, atendiendo a la correspondencia entre la profesión, actividad u oficio declarado por el solicitante al tramitar su residencia temporal y la documentación presentada para acreditar su situación económica efectiva. La acreditación de solvencia económica no podrá presumirse en ningún caso, debiendo ser acreditada conforme a los medios probatorios establecidos en cada categoría del presente Anexo.
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La documentación presentada para la acreditación de solvencia económica deberá: a) Guardar coherencia con la profesión, actividad u oficio declarado en la solicitud de Residencia Temporal, sin perjuicio de las actualizaciones o variaciones debidamente acreditadas al momento de solicitar la Residencia Permanente; b) Permitir verificar de manera objetiva la existencia de ingresos reales o medios de subsistencia; c) Encontrarse vigente y debidamente actualizada; d) Estar legalizada o apostillada y, en su caso, traducida al idioma español. La Dirección Nacional de Migraciones podrá requerir la presentación de documentación adicional o complementaria cuando lo estime necesario para una adecuada verificación de la información.
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La solvencia económica podrá acreditarse mediante las siguientes categorías: 1) Profesionales; 2) Técnicos; 3) Empleados; 4) Trabajadores independientes (comercio y servicios); 5) Trabajadores a distancia o nómadas digitales; 6) Propietarios de bienes inmuebles; 7) Accionistas o socios de personas jurídicas, incluidas las Empresas por Acciones Simplificadas (EAS); 8) Agricultores o ganaderos; 9) Religiosos; 10) Jubilados o pensionados; 11) Dependientes; y 12) Estudiantes.
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Los solicitantes que invoquen esta categoría deberán presentar el Título profesional universitario, registrado y visado por el MEC. Asimismo, deberán acreditar el ejercicio efectivo de la profesión, evidenciando la generación de ingresos mediante la presentación de una copia debidamente autenticada de cualquiera de las siguientes documentaciones: 1. Constancia de asegurado ante el Instituto de Previsión Social (IPS); o 2. Contrato laboral visado por el Ministerio de Trabajo, debidamente homologado y registrado. 3. Declaraciones juradas de IVA de los últimos 3 meses o IRP correspondiente al último año y la Constancia de cumplimiento tributario, debiendo demostrar el movimiento. La sola posesión del título de profesional no constituirá prueba suficiente de solvencia económica.
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Los solicitantes que invoquen esta categoría deberán presentar el Título de tecnicatura, registrado y visado por el MEC. Asimismo, deberán acreditar el ejercicio efectivo de la actividad técnica, evidenciando la generación de ingresos mediante la presentación de una copia debidamente autenticada de cualquiera de las siguientes documentaciones: 1. Constancia de asegurado ante el Instituto de Previsión Social (IPS); o 2. Contrato laboral visado por el Ministerio de Trabajo, debidamente homologado y registrado. 3. Declaraciones juradas de IVA de los últimos 3 meses o IRP correspondiente al último año y la Constancia de cumplimiento tributario, debiendo demostrar el movimiento. La sola posesión del título de técnico no constituirá prueba suficiente de solvencia económica.
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Los solicitantes que invoquen esta categoría deberán presentar cualquiera de los siguientes documentos: 1. Constancia de asegurado ante el Instituto de Previsión Social (IPS); o 2. Contrato laboral visado por el Ministerio de Trabajo, debidamente homologado y registrado.
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Los solicitantes que invoquen esta categoría deberán presentar: a) Constancia de inscripción como contribuyente (Constancia de Persona Física); b) Declaraciones juradas de IVA de los últimos 3 meses o IRP correspondiente al último año y la Constancia de cumplimiento tributario, debiendo demostrar el movimiento.
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Los solicitantes que invoquen esta categoría deberán presentar: 1. Certificado o constancia de trabajo que respalde la relación laboral y en el cual se indiquen los ingresos percibidos, así como el medio en el que recibe sus honorarios o salario. Los documentos emitidos en el extranjero deberán estar debidamente legalizados o apostillados y traducidos al español.
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Los solicitantes que invoquen esta categoría deberán presentar el Título de propiedad inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos (hoy Registro Unificado Nacional RUN), con registro previo en los últimos dos (2) años. La autoridad administrativa podrá requerir documentación adicional que acredite la generación de ingresos derivados del inmueble.
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En el caso de los Accionistas en sociedades, los solicitantes que invoquen esta categoría deberán presentar cualquiera de las siguientes documentaciones: 1. Copia autenticada de la constitución de la sociedad, debidamente inscripta ante la Dirección General de los Registros Públicos (hoy Registro Unificado Nacional RUN), donde expresamente se mencione al solicitante como accionista de la empresa; o 2. La sociedad deberá presentar la copia autenticada de los libros de accionistas inscriptos en la Dirección General de los Registros Públicos (hoy Registro Unificado Nacional RUN) o constancia electrónica que mencione al solicitante como accionista. Para EAS (Empresa por Acciones Simplificadas), los solicitantes que invoquen esta categoría deberán presentar la Constancia emitida por la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales (DGPEJBF).
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Los solicitantes que invoquen esta categoría deberán presentar cualquiera de las siguientes opciones: 1. Título de propiedad destinado a actividad productiva inscripto ante la Dirección General de los Registros Públicos (hoy Registro Unificado Nacional RUN) y la constancia de cumplimiento tributario y la constancia de persona física. 2. Comprobante que acredite la compra/venta o marca registrada de su producción y la constancia de cumplimiento tributario.
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Los solicitantes que invoquen esta categoría deberán presentar: a) Constancia del MEC de la inscripción de la congregación; y b) Nota de la congregación o entidad que certifique la función desempeñada y asuma los gastos de estadía.
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Los solicitantes que invoquen esta categoría deberán presentar una Constancia de jubilación o pensión, el cual deberá contener la indicación del monto percibido y el medio financiero en el cual recibe. Los documentos deberán estar debidamente legalizados o apostillados.
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1) En el caso de los Cónyuges y si uno de ellos cuenta con la manutención del otro, el interesado que invoque esta categoría deberá presentar: a) Certificado de matrimonio debidamente legalizado o apostillado; y b) Copia autenticada del documento de identidad paraguayo o carnet de residencia del cónyuge. 2) Para el caso de los Padres o Abuelos que cuenten con la manutención de sus hijos y nietos, el interesado que invoque esta categoría deberá presentar: a) Documento que acredite el vínculo filial; y b) Copia autenticada del documento de identidad paraguayo o carnet de residencia del sostén económico. 3) En el caso de las Personas con discapacidad si cuenta con la manutención de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad en línea ascendente (Padres o Abuelos), segundo grado en línea colateral (hermanos) y tercer grado en línea colateral (tíos), el interesado que invoque esta categoría deberá presentar: a) Certificado de Discapacidad expedido por la Secretaría Nacional de Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS) o por autoridad competente del país de origen, debidamente legalizado o apostillado; b) Documento que acredite el vínculo; y c) Copia autenticada del documento de identidad paraguayo o carnet de residencia del sostén económico.
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Quedarán comprendidas en esta categoría las personas mayores de edad (18 años), que se encuentren cursando estudios de nivel escolar (básico y medio) o nivel superior (universitario o institutos superiores), ya sea en la modalidad presencial o modalidad a distancia o virtual, debiendo acreditar su condición de estudiante regular conforme a las siguientes disposiciones: Educación presencial: los solicitantes que cursen estudios en modalidad presencial en Paraguay deberán adjuntar los siguientes documentos, indistintamente al nivel educativo: a) Constancia de estudio o documento oficial expedido por la institución educativa que certifique la calidad de estudiante regular; b) Documentación que acredite continuidad académica; y c) Comprobante de pago de matrícula o cuotas o libretas escolares que validen la continuidad académica durante los dos (2) años de la residencia temporal, conforme a lo declarado por el interesado. Educación a distancia o virtual: los solicitantes mayores de edad (18 años), residentes en Paraguay, que cursen estudios en la modalidad de educación a distancia o educación virtual, deberán adjuntar los siguientes documentos, indistintamente al nivel educativo: a) Constancia de estudio donde especifique que el interesado es estudiante regular en la modalidad de educación a distancia o virtual, expedida por la institución educativa (ya sea en Paraguay o en el extranjero, debiendo en este último caso estar apostillada o legalizada con su correspondiente traducción al español); y b) Comprobante de pago de matrícula o cuotas o libretas escolares que validen la continuidad académica durante los dos (2) años de la residencia temporal, conforme a lo declarado por el interesado. La sola condición de estudiante no constituirá por sí misma prueba suficiente de solvencia económica para la solicitud de residencia permanente, por lo que el solicitante deberá acreditar, de manera adicional, la disponibilidad de medios de subsistencia suficientes, mediante documentación idónea y verificable que demuestre: 1. La existencia de ingresos propios; o 2. En el caso de los estudiantes que cuenten con la manutención de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad en línea ascendente (Padres o Abuelos), segundo grado en línea colateral (hermanos) y tercer grado en línea colateral (tíos), el interesado que invoque esta categoría deberá presentar: a) Documento que acredite el vínculo o relación con el sostén económico; b) Documentación que evidencie la efectiva provisión de recursos en su favor, tales como transferencias, depósitos, giros u otros mecanismos comprobables; y c) Copia autenticada del documento de identidad del sostén económico.
Versión de la fuente: e88af317Página 4 del original
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La información relativa a la profesión, actividad u oficio declarada por el solicitante, así como la modalidad de acreditación de solvencia económica invocada, deberán registrarse en el sistema informático institucional y consignarse en la resolución administrativa que otorgue la residencia correspondiente. A los efectos de garantizar la coherencia, trazabilidad y correcto registro de la información institucional, dichos datos deberán mantenerse diferenciados dentro del sistema informático, conforme a las categorías previstas en el artículo 4° del presente Anexo. La profesión, actividad u oficio declarada por el solicitante y la modalidad de acreditación de solvencia económica no serán consignados en el Carnet de Residencia emitido por la Dirección Nacional de Migraciones, atendiendo a la naturaleza identificatoria del mismo. La Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación adoptará las adecuaciones técnicas necesarias para la correcta implementación de lo dispuesto en el presente artículo.
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La Dirección Nacional de Migraciones realizará, al momento de la solicitud de residencia permanente y durante su tramitación, una evaluación integral de la documentación presentada, a fin de determinar la correspondencia entre la categoría de solvencia económica invocada, la profesión, actividad u oficio declarada previamente en la solicitud de Residencia Temporal y la capacidad económica efectiva del solicitante. En dicho marco, los servidores públicos intervinientes deberán adecuar y calificar la documentación al caso concreto, considerando la actividad declarada, la modalidad de acreditación de solvencia económica invocada y las particularidades de cada solicitud, verificando su coherencia, suficiencia y correspondencia con la situación económica del solicitante, conforme a los criterios establecidos en el presente Anexo. En la aplicación de estos criterios, deberán orientar su actuación conforme a los principios previstos en la Ley N° 6715/21 "DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS", en especial los principios de informalismo, razonabilidad, buena fe y oficiosidad, favoreciendo la admisión y correcta tramitación de las solicitudes cuando la documentación presentada resulte veraz, auténtica y suficiente. Cuando la documentación aportada permita identificar la situación económica real del solicitante, los servidores públicos deberán orientar y encuadrar la solicitud en la categoría que resulte más adecuada, conforme al presente Anexo. A los efectos de dicha evaluación, la Dirección Nacional de Migraciones podrá: 1. Verificar la autenticidad de la documentación presentada; 2. Requerir información adicional o complementaria; 3. Adoptar la decisión administrativa que corresponda, incluyendo la denegación de la solicitud cuando no se acredite fehacientemente los medios de solvencia económica invocados. La actuación deberá ajustarse en todo momento a los deberes y obligaciones del servidor público establecidos en la Ley N° 7445/25 "DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y DEL SERVICIO CIVIL".
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Toda solicitud de residencia, ya sea temporal o permanente, así como la documentación y la información proporcionada por el solicitante, tienen carácter de declaración jurada, debiendo ser veraz, completa y coherente con la situación personal, profesional y económica declarada. El solicitante es responsable por la autenticidad de los documentos presentados y de la veracidad de los datos consignados, comprometiéndose a no omitir ni alterar información relevante para la correcta evaluación de su solicitud. La Dirección Nacional de Migraciones podrá verificar la información proporcionada y, en caso de detectarse inconsistencias, omisiones relevantes o indicios de presunta falsedad, adoptará las medidas administrativas correspondientes y, en caso de corresponder, pondrá los hechos en conocimiento del Ministerio Público a los efectos pertinentes.
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Fuente oficial del GobiernoPublicados actualmente en inglés.
Resolution DNM 407/2026 changed how applicants demonstrate economic solvency for permanent residency in Paraguay. Here is what temporary residents need to prepare for.
Everything you need to convert temporary residency to permanent residency in Paraguay: the filing window, documents, solvency categories, fees and common mistakes.
Resolution DNM 407/2026 created 12 economic-solvency categories for Paraguay permanent residency. See how professionals, digital nomads, shareholders and others can qualify.
Última verificación ante la autoridad emisora: 19 September 2026