Preámbulo. VISTO, CONSIDERANDO y POR TANTO
Fuente oficial, español
VISTO: El Memorándum D.N.M./D.A.J. N° 12/2026 de fecha 23 de enero de 2026 de la Dirección de Asesoría Jurídica dirigido a la Secretaría General, mediante el cual remite el Dictamen DAJ/DAL N° 11/2026, 23/01/2026, referente a la modificación del Anexo de la Resolución DNM N° 710/2024, para la elaboración del acto administrativo correspondiente; y, CONSIDERANDO: Que, el Dictamen DNM/DAJ/DAL N° 11/2026 de fecha 23 de enero de 2026 del Departamento de Asuntos Legales de la Dirección de Asesoría Jurídica, expresa: conforme a las argumentaciones esgrimidas en el análisis del presente dictamen, esta dependencia considera viable SUGERIR al Director Nacional que por Acto Administrativo apruebe las modificaciones al artículo 5° del Anexo I de la Resolución DNM N° 710 de fecha 14 de junio de 2024, "POR LA CUAL SE REGLAMENTA LOS CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA RESIDENCIA PARA EL REGIMEN ESPECIAL, Y DE LA RESIDENCIA PERMANENTE POR LA LEY 6984/22 DE MIGRACIONES" y su modificatoria la Resolución DNM N° 124/25, solicitada por la Dirección General de Extranjeros en el Memo DGE N° 24 de fecha 20 de enero de 2026. Que, la Ley 6984/22 De Migraciones, establece en el artículo 55: Causales de cancelación de la residencia: "...La Dirección Nacional de Migraciones podrá cancelar la residencia que hubiese otorgado... 2) Ausencia injustificada del país por más de 1 año se tratara de un residente temporal..." Que, la Ley 6984/22 De Migraciones, establece en el artículo 82: Funciones del Director Nacional: "...3) Reglamentar cuestiones específicas y complementarias a la normativa migratoria..." Que, en su mismo articulado, dispone en el "...13) Las demás que fuesen establecidas por leyes especiales o aquellas necesarias para el correcto funcionamiento de la Dirección Nacional de Migraciones". Que, es competencia de la Dirección Nacional de Migraciones no solamente otorgar y cancelar permisos de residencia, conforme a los numerales 12 y 16 del mismo articulado citado anteriormente, sino regularizar la situación migratoria de aquellos extranjeros encuadrados en las causales de cancelación por ausencia mayor al plazo legal, flexibilizando sus decisiones administrativas con alternativas menos gravosas a la cancelación, reconduciéndolos a la prórroga de su residencia temporal por igual período, de conformidad a los artículos 46 y 51 de la ley migratoria, como requisito previo al otorgamiento de su residencia permanente. POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES RESUELVE:
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