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Resolución DNM N° 081/2026

POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 5° DEL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DNM N° 710/2024 DE FECHA 14 DE JUNIO DE 2024 Y SU MODIFICATORIA RESOLUCIÓN 124 DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 2025

La resolución de la DNM de 2026 que hace del historial de movimientos migratorios el factor decisivo al solicitar el cambio de categoría a residencia permanente.

Autoridad emisora
Dirección Nacional de Migraciones (DNM)
Número de documento
Resolución DNM N° 081/2026
Fecha de emisión
26 January 2026
Estado
Vigente
Idioma original: Español
Español
Estado de la traducción
Publicada
Última revisión de la traducción
19 September 2026

Explicación de Circle Group

Qué establece este documento

La Resolución DNM N° 081/2026 modifica el Artículo 5° del Anexo I de la Resolución DNM N° 710/2024 (según su modificatoria, la Resolución DNM N° 124/2025), que establece los requisitos adicionales que debe cumplir un residente temporal para el cambio de categoría a residencia permanente en Paraguay.

El artículo modificado incorpora un Informe de Movimiento Migratorio obligatorio, expedido sin costo por la DNM, que deja constancia de si el solicitante se ausentó de Paraguay por más de un año durante el período de residencia temporal.

Según lo que arroje ese informe, el solicitante avanza a solicitar el cambio a residencia permanente, o bien debe solicitar en cambio una prórroga de la residencia temporal por el mismo plazo, conforme al Artículo 51 de la Ley de Migraciones 6984/22.

Explicación de Circle Group

Disposiciones principales

El Informe de Movimiento Migratorio pasa a ser requisito formal
El Artículo 5°, inciso c), modificado, exige un Informe de Movimiento Migratorio expedido y firmado por el Jefe/Encargado de área, sin costo adicional, como parte del expediente de cambio de categoría. El informe debe indicar cuál de dos resultados corresponde al historial de viajes del solicitante.
Sin ausencia mayor a un año: procede la residencia permanente
Si el informe indica que el solicitante no se ausentó de Paraguay por más de un año, corresponde solicitar el cambio de categoría de temporal a permanente, junto con los demás requisitos del Artículo 52 de la Ley 6984/22 y los restantes incisos del Artículo 5°.
Ausencia mayor a un año: prórroga de la residencia temporal
Si el informe indica una ausencia superior a un año, el solicitante no avanza a la residencia permanente. En su lugar, corresponde solicitar la prórroga de la residencia temporal por el mismo plazo otorgado, cumpliendo los requisitos del Artículo 51 de la Ley 6984/22.
Se mantienen los demás requisitos vigentes
El artículo modificado conserva la exigencia de acreditar la profesión, actividad u oficio declarado, de documentar cualquier cambio en otros datos personales, y de presentar una declaración jurada de domicilio electrónico o telemático.

Explicación de Circle Group

Por qué es relevante

  • Conforme al Artículo 55 de la Ley 6984/22, la ausencia de Paraguay por más de un año constituye causal de cancelación de la residencia temporal. Esta resolución canaliza esa situación hacia una vía administrativa menos gravosa, la prórroga de la residencia temporal, en lugar de la cancelación directa, aunque solo dentro del procedimiento de cambio de categoría que regula.
  • Quien solicite el paso de residencia temporal a permanente debe esperar que su historial de viajes sea verificado frente a este umbral de un año antes de que se tramite el cambio de categoría propiamente dicho.

Traducción no oficial

Texto legal completo

Fuente oficial, español

Preámbulo. VISTO, CONSIDERANDO y POR TANTO

Fuente oficial, español

VISTO: El Memorándum D.N.M./D.A.J. N° 12/2026 de fecha 23 de enero de 2026 de la Dirección de Asesoría Jurídica dirigido a la Secretaría General, mediante el cual remite el Dictamen DAJ/DAL N° 11/2026, 23/01/2026, referente a la modificación del Anexo de la Resolución DNM N° 710/2024, para la elaboración del acto administrativo correspondiente; y, CONSIDERANDO: Que, el Dictamen DNM/DAJ/DAL N° 11/2026 de fecha 23 de enero de 2026 del Departamento de Asuntos Legales de la Dirección de Asesoría Jurídica, expresa: conforme a las argumentaciones esgrimidas en el análisis del presente dictamen, esta dependencia considera viable SUGERIR al Director Nacional que por Acto Administrativo apruebe las modificaciones al artículo 5° del Anexo I de la Resolución DNM N° 710 de fecha 14 de junio de 2024, "POR LA CUAL SE REGLAMENTA LOS CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA RESIDENCIA PARA EL REGIMEN ESPECIAL, Y DE LA RESIDENCIA PERMANENTE POR LA LEY 6984/22 DE MIGRACIONES" y su modificatoria la Resolución DNM N° 124/25, solicitada por la Dirección General de Extranjeros en el Memo DGE N° 24 de fecha 20 de enero de 2026. Que, la Ley 6984/22 De Migraciones, establece en el artículo 55: Causales de cancelación de la residencia: "...La Dirección Nacional de Migraciones podrá cancelar la residencia que hubiese otorgado... 2) Ausencia injustificada del país por más de 1 año se tratara de un residente temporal..." Que, la Ley 6984/22 De Migraciones, establece en el artículo 82: Funciones del Director Nacional: "...3) Reglamentar cuestiones específicas y complementarias a la normativa migratoria..." Que, en su mismo articulado, dispone en el "...13) Las demás que fuesen establecidas por leyes especiales o aquellas necesarias para el correcto funcionamiento de la Dirección Nacional de Migraciones". Que, es competencia de la Dirección Nacional de Migraciones no solamente otorgar y cancelar permisos de residencia, conforme a los numerales 12 y 16 del mismo articulado citado anteriormente, sino regularizar la situación migratoria de aquellos extranjeros encuadrados en las causales de cancelación por ausencia mayor al plazo legal, flexibilizando sus decisiones administrativas con alternativas menos gravosas a la cancelación, reconduciéndolos a la prórroga de su residencia temporal por igual período, de conformidad a los artículos 46 y 51 de la ley migratoria, como requisito previo al otorgamiento de su residencia permanente. POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES RESUELVE:

Versión de la fuente: 8f3c5631Página 1 del original

Artículo 1°. MODIFICAR

Fuente oficial, español

MODIFICAR el Artículo 5° del Anexo I de la Resolución DNM N° 710, "POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA RESIDENCIA PARA EL REGIMEN ESPECIAL Y DE LA RESIDENCIA PERMANENTE POR LA LEY 6984/22 DE MIGRACIONES", y su modificatoria la Resolución DNM N° 124/25, quedando redactado de la siguiente manera: "Artículo 5°: REQUISITOS ADICIONALES PARA EL CAMBIO DE CATEGORÍA DE RESIDENCIA TEMPORAL A PERMANENTE: Además de los requisitos mencionados en el Artículo 52 de la Ley 6984/22, para el cambio de categoría se establecen los siguientes requisitos: a) Documento fehaciente que acredite la profesión, actividad u oficio declarado al momento de su solicitud de residencia temporal, de conformidad al Art. 6° de este Reglamento. b) En caso de modificación de otros datos personales declarados en la Residencia Temporal, presentar documento que acredite dicho cambio. c) Informe de Movimiento Migratorio, expedido y firmado por el Jefe/Encargado de área, el cual no tendrá costo adicional, con la observación de correspondencia a alguna de las siguientes opciones: 1. Si en el informe de movimiento migratorio consta que el residente temporal no se ausentó del país por más de 1 (un) año, corresponde solicitar el cambio de categoría a permanente. 2. Si en el informe de movimiento migratorio consta que el residente temporal se ausentó del país por más de 1 (un) año, corresponderá la solicitud de la prórroga de la residencia temporal por el mismo plazo otorgado, presentando los requisitos establecidos en el artículo 51 de la Ley 6984/22 de Migraciones. d) Declaración jurada de domicilio electrónico o telemático para todos los fines legales."

Versión de la fuente: cf97c814Página 1 del original

Artículo 2°. ENCARGAR

Fuente oficial, español

ENCARGAR a la Dirección General de Extranjeros y así como a las demás Direcciones Generales y Direcciones a tomar los recaudos necesarios para el mejor cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.

Versión de la fuente: f7e533c6Página 1 del original

Artículo 3°. ENCOMENDAR

Fuente oficial, español

ENCOMENDAR a la Dirección de Gabinete, a través del Departamento de Prensa, y a la Dirección de Transparencia y Anticorrupción, la publicación de la presente Resolución.

Versión de la fuente: c1b57b7fPágina 1 del original

Artículo 4°. Artículo 4°

Fuente oficial, español

COMUNICAR a quienes corresponda y cumplida, archivar.

Versión de la fuente: 7c61d341Página 1 del original

Fuente oficial, español

Documento original

El PDF archivado es el documento original tal como fue emitido. No ha sido editado ni modificado.

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Fuente oficial del Gobierno

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Publicados actualmente en inglés.

Verificación

Última verificación ante la autoridad emisora: 19 September 2026

  • The Spanish transcription was visually checked against a high-resolution rendering of the official scan.