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Resolución DNM N° 376/2026: cancelación de residencias por ausencias injustificadas y solicitudes de autorización de ausencia

POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO APLICABLE PARA LA CANCELACIÓN DE RESIDENCIAS TEMPORAL O PERMANENTES POR AUSENCIAS INJUSTIFICADAS DEL PAÍS, Y LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIONES DE AUSENCIAS.

La DNM establece el procedimiento interno para cancelar residencias temporales y permanentes por ausencia injustificada, y el trámite para solicitar autorización de ausencia superior al plazo legal.

Autoridad emisora
Dirección Nacional de Migraciones (DNM)
Número de documento
Resolución DNM N° 376/2026
Fecha de emisión
13 May 2026
Estado
Vigente
Idioma original: Español
Español
Estado de la traducción
Publicada
Última revisión de la traducción
19 September 2026

Explicación de Circle Group

Qué establece este documento

La Resolución 376/2026 aprueba un único procedimiento interno que abarca la cancelación de residencias temporales y permanentes por ausencia injustificada del país, la cancelación a petición del titular, el estatus del extranjero cuya residencia queda cancelada, la recuperación del estatus de residente permanente y las solicitudes de autorización para permanecer ausente del país más allá del plazo legal ordinario.

Abroga las dos resoluciones que regulaban anteriormente esta materia, la Resolución DNM N° 018/2023 y la Resolución DNM N° 120/2023, y las reemplaza por un texto único.

Delega, además, competencias: la Dirección General de Extranjeros (DGE) firma las resoluciones sobre autorización y denegación de ausencia de residentes temporales y sobre la renuncia voluntaria a solicitudes pendientes, mientras que las decisiones que cancelan o recuperan derechos migratorios consolidados quedan a cargo del Director Nacional.

Explicación de Circle Group

Disposiciones principales

Umbrales de ausencia de uno y tres años
Al residente temporal que sale del país y no reingresa por más de un año, sin autorización otorgada por resolución, se le cancela la residencia mediante el procedimiento interno. Al residente permanente le corresponde el mismo resultado tras una ausencia sin reingreso de tres años o más.
Revisión interna previa a la cancelación
La cancelación no es automática. La Dirección de Control de Permanencia controla semestralmente los plazos de ausencia, elabora la nómina de quienes superaron el plazo y remite cada expediente a la Dirección de Asesoría Jurídica, que puede recomendar la cancelación al Director Nacional mediante dictamen jurídico. Una solicitud de prórroga presentada dentro del plazo reglamentario puede excluir a un residente temporal de esa nómina.
Solicitud de autorización de ausencia
El residente que proyecte ausentarse más allá del plazo legal de su categoría debe solicitar autorización antes de que ese plazo se cumpla, hasta tres meses antes en el caso de residentes permanentes y hasta un mes antes en el caso de residentes temporales. De concederse, el residente temporal puede obtener tiempo adicional hasta el vencimiento del plazo para el cambio de categoría o la prórroga, y el residente permanente hasta un año adicional contado desde su registro de salida.
Plazos y denegación tácita
La Dirección de Control de Permanencia cuenta con diez días hábiles desde la recepción del expediente para expedir su informe. Si faltan documentos, estos son inconsistentes, o la solicitud se presenta luego de vencido el plazo legal de ausencia, la solicitud se deniega y la residencia se cancela. La falta de resolución dentro de los 60 días corridos desde la presentación se tiene como denegación, a los fines de la eventual cancelación.
Consecuencias y recuperación
Cancelada la residencia, el extranjero pasa a la condición de estadía transitoria, turista, y debe abandonar el país en 30 días o solicitar una nueva residencia. Quien haya perdido la residencia permanente por ausencia injustificada puede recuperarla si lo solicita dentro de los tres años siguientes a la cancelación, sosteniendo primero una residencia espontánea u ocasional durante toda su vigencia y solicitando luego la recuperación ante la Oficina Central de Migraciones con la documentación exigida.

Explicación de Circle Group

Por qué es relevante

  • Esta resolución convierte las reglas de ausencia de la ley de migraciones en un procedimiento administrativo concreto, con oficinas, plazos y documentos determinados. Quien prevea permanecer en el exterior por un período prolongado debe tomar como fechas operativas estos plazos, tres meses antes para residentes permanentes y un mes antes para residentes temporales, y no únicamente los umbrales de uno o tres años.

Traducción no oficial

Texto legal completo

Fuente oficial, español

Artículo 1°. Artículo 1°

Fuente oficial, español

APROBAR el Procedimiento aplicable para la Cancelación de Residencias Temporal o Permanente, que como Anexo forma parte de la presente resolución.

Versión de la fuente: 8a34c5faPágina 1 del original

Artículo 2°. Artículo 2°

Fuente oficial, español

ABROGAR la Resolución D.N.M. N° 018/2023 "POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO APLICABLE PARA CANCELACIÓN DE SOLICITUDES O CARNETS DE RESIDENCIAS TEMPORARIAS O PERMANENTES Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN D.N.M. N° 087 DE FECHA 28/11/2022" y la Resolución DNM N° 120/2023 "POR LA CUAL SE AMPLÍA EL ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN D.N.M. N° 018 DE FECHA 13 DE ENERO DE 2023".

Versión de la fuente: 20086809Página 1 del original

Artículo 3°. Artículo 3°

Fuente oficial, español

DELEGAR a la Dirección General de Extranjeros la firma de Resoluciones sobre la autorización de ausencia de Residencia Temporal, la denegación de autorización de ausencia de Residencia Temporal, la renuncia de solicitud de Residencia Temporal y la renuncia de solicitud de Residencia Permanente, conforme al procedimiento aprobado.

Versión de la fuente: 98418b0ePágina 1 del original

Anexo, Artículo 1°. CANCELACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL

Fuente oficial, español

CANCELACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL: Cuando la Dirección Nacional de Migraciones comprobara, mediante el registro de movimiento migratorio, que el extranjero con residencia temporal haya salido del país y no haya reingresado por el periodo de tiempo de más de 1 (un) año, sin mediar autorización otorgada por Resolución, se procederá a la CANCELACIÓN DE SU RESIDENCIA VIGENTE, aplicando el siguiente procedimiento interno: 1) La Dirección General de Extranjeros (DGE), a través de la Dirección de Control de Permanencia, realizará de manera semestral el control del plazo de ausencias de los extranjeros con estatus de residente temporal que no cuenten con autorización emitida por la Dirección Nacional de Migraciones. 2) La Dirección de Control de Permanencia (DCP) elaborará la nómina de extranjeros que efectivamente hayan sobrepasado el plazo de un año de ausencia en el país, corroborado por medio del reporte de salida del país obrante en los registros de movimiento migratorio, con la sugerencia de la cancelación de su residencia vigente. El expediente correspondiente y todos los antecedentes serán remitidos a la Dirección de Asesoría Jurídica, incluyendo el informe de Movimiento Migratorio, con providencia de la Dirección General de Extranjeros. 3) La Dirección de Asesoría Jurídica (DAJ) analizará los antecedentes y causales de cada extranjero en particular y, por Dictamen Jurídico, podrá recomendar a la Máxima Autoridad la cancelación de la residencia temporal por Acto Administrativo. Se podrá excluir de la nómina de residencias a ser canceladas en caso de haberse ingresado la solicitud de prórroga de residencia temporal dentro del plazo reglamentario. 4) La Secretaría General (SG) elaborará la Resolución DNM, la cual, una vez firmada por la Dirección Nacional de Migraciones, será notificada a cada titular de las residencias canceladas en la dirección electrónica o telemática declarada por estos en la correspondiente solicitud. Comunicará además estas cancelaciones, vía nota institucional, al Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional, a la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT). 5) La Dirección General de Extranjeros asentará estas cancelaciones en sus registros de residentes, el cual estará disponible para su verificación tanto en los sistemas de puesto de control como en oficinas administrativas. Una vez registrada esta cancelación de residencia, ya no se podrán admitir solicitudes de prórroga, debiendo reiniciar su solicitud de residencia temporal, de conformidad al artículo 50 de la Ley N° 6984/22.

Versión de la fuente: 138ab717Página 2 del original

Anexo, Artículo 2°. CANCELACIÓN DE RESIDENCIA PERMANENTE

Fuente oficial, español

CANCELACIÓN DE RESIDENCIA PERMANENTE: Cuando la Dirección Nacional de Migraciones comprobara, mediante el registro de movimiento migratorio, que el extranjero con residencia permanente haya salido del país y no haya reingresado por el periodo de tiempo de 3 (tres) años o más, sin mediar autorización otorgada por Resolución, se procederá a la CANCELACIÓN DE SU RESIDENCIA VIGENTE, aplicando el siguiente procedimiento interno: 1) La Dirección General de Extranjeros (DGE), a través de la Dirección de Control de Permanencia, realizará de manera semestral el control del plazo de ausencias de los extranjeros con estatus de residente permanente que no cuenten con autorización emitida por la Dirección Nacional de Migraciones. 2) La Dirección de Control de Permanencia (DCP) elaborará la nómina de extranjeros que efectivamente hayan sobrepasado el plazo de 3 (tres) años de ausencia en el país, corroborado por medio del reporte de salida del país obrante en los registros de movimiento migratorio, con la sugerencia de la cancelación de su residencia vigente. El expediente correspondiente y todos los antecedentes serán remitidos a la Dirección de Asesoría Jurídica, incluyendo el informe de Movimiento Migratorio, con providencia de la Dirección General de Extranjeros. 3) La Dirección de Asesoría Jurídica (DAJ) analizará los antecedentes y causales de cada extranjero en particular y, por Dictamen Jurídico, podrá recomendar a la Máxima Autoridad la cancelación de la residencia permanente por Acto Administrativo. 4) La Secretaría General (SG) elaborará la Resolución DNM, la cual, una vez firmada por la Dirección Nacional de Migraciones, será notificada a cada titular de las residencias canceladas en su dirección electrónica o telemática declarada por estos en la correspondiente solicitud. Comunicará además estas cancelaciones, vía nota institucional, al Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional, a la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT). 5) La Dirección General de Extranjeros asentará estas cancelaciones en sus registros de residentes, el cual estará disponible para su verificación tanto en los sistemas de puesto de control como en oficinas administrativas.

Versión de la fuente: dc8f6f36Página 2 del original

Anexo, Artículo 3°. CANCELACIÓN DE RESIDENCIA A PETICIÓN DEL TITULAR

Fuente oficial, español

CANCELACIÓN DE RESIDENCIA A PETICIÓN DEL TITULAR: Cuando el titular de una residencia vigente, cualquiera sea su categoría, requiera la cancelación de su estatus de residente de los registros de la Dirección Nacional de Migraciones, deberá suscribir el formulario obrante en la página web. Adjuntará copia del documento de identidad y del carnet respectivo y abonará el arancel de dos jornales por otros documentos. Esta petición también la puede formular a través de su mandatario, quien deberá acompañar copia de su poder notarial con cláusulas especiales para solicitar la cancelación de residencia. La cancelación será dispuesta por acto administrativo, elaborado y firmado por la Dirección Nacional, el cual será notificado en la dirección electrónica o telemática declarada en su solicitud.

Versión de la fuente: 155daf9fPágina 2 del original

Anexo, Artículo 4°. ESTATUS DEL EXTRANJERO

Fuente oficial, español

ESTATUS DEL EXTRANJERO: Una vez cancelada la residencia del extranjero, se lo considera dentro del estatus de estadía transitoria, turista, por lo que deberá abandonar el país en el plazo máximo de 30 (treinta) días, o solicitar nuevamente algún tipo de residencia.

Versión de la fuente: 0b835847Página 3 del original

Anexo, Artículo 5°. RECUPERACIÓN DEL ESTATUS DE RESIDENTE PERMANENTE

Fuente oficial, español

RECUPERACIÓN DEL ESTATUS DE RESIDENTE PERMANENTE: Cuando el extranjero que hubiera perdido su condición de residente permanente, por cancelación a causa de ausencia del país mayor al plazo legal, podrá recuperarla si lo solicita dentro de los 3 (tres) años siguientes a su cancelación. Deberá solicitar Residencia espontánea u ocasional y permanecer en el país durante la vigencia de la misma. Una vez transcurrido el plazo de la residencia espontánea, el extranjero podrá solicitar la recuperación de su categoría de residente permanente, únicamente ante la Oficina Central de Migraciones, conjuntamente con la reposición del carnet de residente, el cual mantendrá el mismo número, coincidente con la cédula de identidad paraguaya. Esta solicitud deberá adjuntar los siguientes documentos: a) Copia de pasaporte o documento de identidad vigente. b) Copia de carnet de residente o denuncia de extravío. c) Copia de cédula de identidad paraguaya. d) Certificado de antecedentes penales o policiales del país de origen o de los últimos 3 (tres) años de residencia, vigente y apostillado con traducción al español. e) Certificado de Interpol. f) Certificado de Antecedentes de Informática de la Policía Nacional. g) Certificado de Antecedentes Judiciales. h) Certificado de Antecedentes Policiales. i) Factura de servicios básicos de energía eléctrica y agua corriente del domicilio constituido. j) Prueba de arraigo, de conformidad al artículo 8° de la presente reglamentación. k) Pago de los aranceles establecidos en el artículo 100, numerales 1 y 7, de la Ley de Migraciones. La recuperación de la categoría de residente permanente será dispuesta por acto administrativo, elaborado y firmado por la Dirección General de Extranjeros, el cual será notificado en la dirección electrónica o telemática declarada en su solicitud.

Versión de la fuente: 827d9a2bPágina 3 del original

Anexo, Artículo 6°. DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE AUSENCIA DEL PAÍS MAYOR AL PLAZO LEGAL

Fuente oficial, español

DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE AUSENCIA DEL PAÍS MAYOR AL PLAZO LEGAL: Cuando el titular de una residencia vigente, cualquiera sea su categoría, requiera abandonar el país o tenga proyectado no regresar por un periodo de tiempo mayor al plazo legal de ausencia permitida conforme a su categoría (1 año temporal o 3 años permanente), deberá solicitar autorización a la Dirección Nacional de Migraciones, hasta 3 (tres) meses previos al cumplimiento del plazo máximo legal para residentes permanentes y de 1 (un) mes para residentes temporales, justificando su ánimo de regresar y residir en territorio paraguayo. La Dirección Nacional de Migraciones autorizará al extranjero a ausentarse del país, por resolución, otorgando los siguientes plazos: Residente temporal: se podrá autorizar su ausencia del país por un tiempo adicional al plazo máximo establecido para residentes temporales, hasta el día previo al vencimiento del plazo para solicitar el cambio de categoría o prórroga de residencia. Residente permanente: se podrá autorizar su ausencia del país hasta un año adicional al plazo máximo establecido para residentes permanentes, plazo que inicia desde su registro de salida registrada en los sistemas migratorios. La Dirección de Control de Permanencia tendrá un plazo de diez días hábiles desde la recepción del expediente de solicitud de autorización, para expedir el informe correspondiente con la sugerencia del otorgamiento o denegación y el plazo que será otorgado para la ausencia.

Versión de la fuente: 9f4cad14Página 3 del original

Anexo, Artículo 7°. DE LA RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN DE AUSENCIA DEL PAÍS MAYOR AL PLAZO LEGAL

Fuente oficial, español

DE LA RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN DE AUSENCIA DEL PAÍS MAYOR AL PLAZO LEGAL: La Dirección de Procesamiento confeccionará el proyecto de la resolución, que contendrá, además de los datos que permitan identificar al extranjero: a) el plazo autorizado de ausencia; b) el apercibimiento al titular de la cancelación de su residencia con la fecha específica que tendrá como límite para ingresar al país; c) la dirección electrónica donde deberá ser notificada dicha resolución; d) el mandato de registro de la autorización en los registros de residentes. Este proyecto de resolución será remitido para su firma a la DGE en caso de corresponder a una residencia temporal, o a la Dirección Nacional en caso de corresponder a una residencia permanente. La Resolución de autorización será notificada en la dirección electrónica o telemática declarada en su solicitud, la cual contendrá el apercibimiento de cancelación en caso de no ingresar dentro del plazo otorgado. Una vez expedida la Resolución de autorización de ausencia mayor al plazo legal, el Departamento de Registro dependiente de la DGE asentará el plazo máximo de ausencia autorizado en el registro de residentes. Cumplido el plazo autorizado para ausentarse del país, el residente deberá ingresar al territorio paraguayo y comunicar su domicilio real al inspector migratorio del puesto de control.

Versión de la fuente: 8d373528Página 3 del original

Anexo, Artículo 8°. DE LOS REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE AUSENCIA DEL PAÍS MAYOR AL PLAZO LEGAL

Fuente oficial, español

DE LOS REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE AUSENCIA DEL PAÍS MAYOR AL PLAZO LEGAL: Para solicitar y obtener las autorizaciones mencionadas en el artículo anterior, el extranjero deberá presentar los siguientes documentos ante el Departamento de Admisión/ME/DGE en formato físico: a) Nota dirigida al Director Nacional. b) Copia del carnet de residencia o denuncia de extravío. c) Copia de la cédula de identidad paraguaya o denuncia de extravío. d) Copia del pasaporte o documento de identidad del país de origen vigente. e) Prueba o justificación de arraigo en el país. f) Pago del arancel de dos jornales en concepto de otros documentos (Art. 100.11). Esta petición también la puede formular a través de su mandatario, quien deberá acompañar copia de su poder notarial. En caso de que este poder sea emitido en el extranjero, deberá contar con apostilla o legalización y traducción al español.

Versión de la fuente: a75b645fPágina 4 del original

Anexo, Artículo 9°. DE LAS JUSTIFICACIONES DE ARRAIGO EN EL PAÍS

Fuente oficial, español

DE LAS JUSTIFICACIONES DE ARRAIGO EN EL PAÍS: El extranjero solicitante de autorización de ausencia del país mayor al plazo legal deberá justificar con al menos uno de los siguientes medios de prueba su arraigo en el país: a) Copia de título de propiedad de inmueble. b) Copia de contrato de alquiler de vivienda. c) Constancia de apertura de cuenta en entidad bancaria o financiera. d) Constancia de EAS u otras empresas. e) Cédula RUC. f) Vínculo familiar del extranjero con residencia en el país. g) Otras documentaciones a criterio de la Dirección de Control de Permanencia.

Versión de la fuente: 8f6b1ae3Página 4 del original

Anexo, Artículo 10°. DE LA DENEGACIÓN DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE AUSENCIA DEL PAÍS MAYOR AL PLAZO LEGAL

Fuente oficial, español

DE LA DENEGACIÓN DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE AUSENCIA DEL PAÍS MAYOR AL PLAZO LEGAL: Cuando el extranjero solicite autorización de ausencia del país sin adjuntar los documentos requeridos, o estos fueran inconsistentes, o lo solicitara con posterioridad al transcurso del plazo máximo legal de ausencia, será denegado por acto administrativo y su residencia cancelada. La Dirección de Control de Permanencia tendrá un plazo de diez días hábiles desde la recepción del expediente de solicitud de autorización, para expedir el informe correspondiente sobre el cumplimiento de los requisitos o del plazo para solicitarlo, con la sugerencia de denegar la autorización. La Dirección de Procesamiento confeccionará el proyecto de la Resolución. Este proyecto de resolución será remitido para su firma a la DGE en caso de corresponder a una residencia temporal, o a la Dirección Nacional en caso de corresponder a una residencia permanente. La falta de expedición del acto administrativo dentro del plazo de 60 días corridos de la recepción de la solicitud de autorización de ausencia se tendrá como denegada, a los fines de su eventual cancelación.

Versión de la fuente: aeed0439Página 4 del original

Anexo, Artículo 11°. DE LA RENUNCIA A LA SOLICITUD DE RESIDENCIA

Fuente oficial, español

DE LA RENUNCIA A LA SOLICITUD DE RESIDENCIA: Cuando el titular de un expediente de solicitud de residencia, cualquiera sea el régimen legal, cambie de criterio respecto a su ánimo de residencia en el país o al régimen por el que optó, deberá renunciar a su solicitud suscribiendo el formulario obrante en la página web de la Dirección Nacional de Migraciones. Deberá adjuntar copia del documento de identidad y abonar el arancel de dos jornales por otros documentos. La DNM denegará la solicitud de residencia por renuncia del titular por acto administrativo, el cual será notificado en la dirección electrónica o telemática declarada en su solicitud. Este proyecto de resolución será elaborado por la Dirección de Procesamiento y remitido para su firma a la DGE en caso de corresponder a una residencia temporal, o a la Dirección Nacional en caso de corresponder a una residencia permanente.

Versión de la fuente: ba90650bPágina 4 del original

Fuente oficial, español

Documento original

El PDF archivado es el documento original tal como fue emitido. No ha sido editado ni modificado.

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Fuente oficial del Gobierno

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Publicados actualmente en inglés.

Verificación

Última verificación ante la autoridad emisora: 19 September 2026

  • Anexo, Artículo 9, item d) uses 'Constancia de EAS u otras empresas' without expanding the acronym. The official Spanish transcription preserves that wording without adding a gloss.